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Foto del escritorRedacción Cabildo Rocha 1811

Programa CA sobre Seguridad Social

Fuente: Programa de Gobierno CA




1.  Respecto a prestaciones

1.1.  Iguales prestaciones de actividad: Otorgar a todos los habitantes independientemente del ámbito de afiliación, las mismas prestaciones de actividad extendiendo algunos beneficios que hoy solamente son otorgadas por BPS a sus afiliados, extendiendo a las personas afiliadas a otros Organismos dichas prestaciones, tales como el acceso a lentes, audífonos y prótesis entre otras.


1.2.  Cómputo fijo por hijo –extensión-: Otorgar igual beneficio a los afiliados de Cajas Paraestatales, por concepto de cómputo ficto por hijos, que los otorgados a beneficiarios de sistemas estatales de Seguridad Social. Parcialmente se comprendió a los aportantes de Caja Bancaria en la reforma, pero quedaron excluidas las restantes Cajas Paraestatales.


1.3.  Acumulación de servicios: Extender a todos los trabajadores de Cajas Paraestatales las disposiciones establecidas en los artículos 80 y 83 de la Ley 20.130 (acumulación de servicios). Los mismos fueron excluidos a texto expreso en la norma sancionada, quedando sujeto a Resolución de los respectivos Directorios, previo informe de factibilidad.


1.4.  Vivienda a pasivos de bajos recursos: Otorgar las mismas facilidades a los pasivos de bajos recursos de todos los ámbitos que los otorgados a los pertenecientes al BPS en materia de acceso a Viviendas (derecho establecido en la Constitución). Extender los programas de acceso a vivienda de todos los pasivos de bajos ingresos cualquiera sea el Organismo de seguridad Social de amparo.


1.5.  Policías no ejecutivos: En lo que tiene que ver con la configuración de causal del personal policial, el art. 7 de la Ley 18.405, pide 35 años de servicio, esto resulta injusto para los escalafones NO ejecutivos que, al no tener cómputo especial, requieren más años de servicio para configurar causal; se propone que para los escalafones NO ejecutivo se requieran 30 años de servicios para armonizar con el resto de los trabajadores afiliados a otros Institutos.


1.6.  Integración policial y militar al SNS: Evaluar la integración entre los sistemas de Sanidad Policial y Militar con el Sistema Nacional de Salud, habilitando a aquellos trabajadores que cuenten con cobertura integral de salud por el Hospital Policial o por Sanidad Militar, a optar por aportar por todos sus ingresos a su servicio de cobertura de salud, evitando la doble cobertura, cuando presten actividad amparada al BPS, o cualesquiera de las Cajas Paraestatales. De igual forma se habilita a no considerar en Fonasa como “a cargo” al cónyuge o concubino que cuente con un Sistema de Salud Integral a cargo de Sanidad Militar o Policial.


2.  Respecto al financiamiento

2.1.  Asignación del IASS: Sin perjuicio de otras medidas respecto al IASS se propone que mientras no se alcance su derogación lo recaudado por este concepto sea asignado a cada Instituto la recaudación efectuada sobre sus beneficiarios.


2.2.  Exoneraciones de aportes patronales: Revisar y eliminar parte de las exoneraciones de aporte patronal vigentes, sean estas legales o constitucionales.


2.3.  Aportes patronales rurales: Revisar y adecuar los aportes patronales correspondientes a aportación rural.


3.  Contrapartida al esfuerzo contributivo

3.1.  Edad avanzada: Eliminar la incompatibilidad entre las prestaciones contributivas de Edad Avanzada, permitiendo en caso de configurar causal poder acceder a la misma, independientemente de si se percibe otra prestación sea esta por causal común o avanzada.


3.2.  Extender acumulación de servicios: Extender el beneficio de acumulación establecido en el art. 83, no solamente para servicios posteriores, sino para todo servicio que haya sido prestado y con aportación efectiva y que no se encuentre comprendido en ninguna jubilación, manteniendo la exigencia de 70 años de edad para su percepción.


3.3.  Acceso a suplemento solidario: Extender la posibilidad de acceder a partir de los 65 años de edad al cobro del suplemento solidario a todas las personas que se encuentren percibiendo jubilación o pensión, al amparo de cualquier régimen de seguridad social. En muchos casos actualmente las personas que continúan bajo el régimen anterior, por la aplicación de los Decretos de pasividad mínima, les resulta indiferente continuar aportando.


3.4.  Extensión del cobro del suplemento solidario: Extender el cobro de suplemento solidario a partir de los 70 a todas las personas que no se encuentren en actividad, hayan o no efectuado contribuciones a la seguridad social, siempre que justifiquen residencia (para el cálculo se considerarán los años de aportación por la correspondiente Tasa de Adquisición de Derechos y el Sueldo Básico Jubilatorio).


4.  Cajas paraestatales

4.1 Reconocimiento pleno del derecho a asistencia financiera: Se propone entonces otorgar por Ley el reconocimiento pleno del derecho a recibir la Asistencia Financiera necesaria para mantener el curso de pago de las prestaciones, derogando toda disposición que se oponga.


4.2.  No imposición de gravámenes e impuestos: Garantizar la no imposición de gravámenes e impuestos a las prestaciones con destino al financiamiento de cada Caja en particular y derogar aquellas que se encuentran impuestas en Caja Bancaria y en Caja Notarial, por resultar violatorias de los principios de constitucionales de igualdad y resultar contrarios al artículo 67.


4.3.  Aportes a CJPPU ingresos reales: Evaluar las medidas necesarias en Caja Profesional para lograr la cobertura de la totalidad de los profesionales que ejercen en forma independiente, otorgando la posibilidad de aportar por sus ingresos reales, o mediante fictos por valores que contemplen las verdaderas posibilidades de aportación en función de ingresos.


4.4.  Recomposición de carrera de fictos: Habilitar la posibilidad de recomposición de carrera de fictos para los afiliados a la CJPPU, que hubieren solicitado la baja o el no pasaje de categoría, implementando la recomposición de carrera de fictos, con el pago en cuotas, con el correspondiente reajuste de las diferencias de aportación, siempre que la solicitud sea efectuada dentro del plazo de tres años contados a partir de la baja o estancamiento.


5.  IASS

5.1.  Reducción: Continuar el proceso de reducción mediante el aumento del mínimo no imponible.


5.2.  Aplicación individual: Aplicar el impuesto en forma independiente a cada pasividad percibida, eliminando la acumulación de pasividades.

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